Domingo 28 de Abril de 2024

Artículo 145

Articulo 145

Portal de internet



Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.

www.transparencia.sitiems.org



 
 

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