Domingo 28 de Abril de 2024

Artículo 138
  • Fracción I

  • Fracción II

  • Fracción III

  • Fracción IV

  • Articulo 138

    Datos de agremiados



    Además de cumplir con lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes y en el Artículo anterior, los Sindicatos deberán poner a disposición de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información:

    Fracción I Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;

    Fracción II El directorio del Comité Ejecutivo; estatal, seccional o local;

    Fracción III El padrón de socios, o agremiados; y

    Fracción IV La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.


    Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. Los Sindicatos habilitarán un sitio de Internet para cumplir con sus obligaciones de transparencia y permitir el acceso a la información.
    Los Sindicatos podrán habilitar este sitio de internet por sí o a través de los sujetos obligados que les asignen recursos públicos. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
     
     

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