Domingo 28 de Abril de 2024

Artículo 137
  • Fracción II

  • Fracción III

  • Fracción IV

  • Fracción V

  • Fracción VI

  • Fracción VII

  • Fracción VIII

  • Fracción IX

  • Fracción X

  • Articulo 137

    Datos Generales



    Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

    Fracción II Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio. b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y h) Central a la que pertenezcan, en su caso;

    Fracción III Las tomas de nota

    Fracción IV El estatuto

    Fracción V El padrón de socios

    Fracción VI Las actas de asamblea

    Fracción VII Los reglamentos interiores de trabajo;

    Fracción VIII Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo;

    Fracción IX Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo; y

    Fracción X Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.

     

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